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Aviso
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LAS CUENTAS PAGADORAS NO SE DEBEN REGISTRAR EN NINGUN CASO
Nota: En ésta sede solamente se recibe el trámite de registro o sustitución de las cuentas maestras, para la participación de Propósito General (PG), la asignación especial para los Municipios Ribereños del Rio Grande de la Magdalena (MR), Alimentación Escolar (AE), para cada uno de los resguardos indígenas beneficiarios de la asignación especial para los Resguardos Indígenas que estén en la jurisdicción de la entidad territorial (RI) y para Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI), que realiza el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las demás cuentas deben ser tramitadas con el Ministerio correspondiente según el sector, Educación, Salud o Vivivienda Ciudad y Territorio, según el caso.-
En el marco de lo dispuesto el artículo 140 de la ley 1753 de 2015 y las Resoluciones 3841 y 4835 de 2015 y 1019 de 2020, reglamentarias de la apertura, registro, sustitución y operación de las cuentas maestras, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pone a disposición el presente trámite, a través del cual las Entidades Territoriales podrán registrar o sustituir la cuenta maestra para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones.
Cada entidad territorial deberá aperturar y registrar en el Ministerio una cuenta maestra para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones, así:
Una cuenta maestra para la participación de Propósito General (PG)
Una cuenta maestra para la asignación especial para los Municipios Ribereños del Rio Grande de la Magdalena (MR),
Una cuenta maestra para la asignación especial para Alimentación Escolar (AE)
Una cuenta maestra para cada uno de los resguardos indígenas beneficiarios de la asignación especial para los Resguardos Indígenas que estén en la jurisdicción de la entidad territorial (RI).
Una cuenta maestra para la asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI).
Documentación a aportar
Si usted va a REGISTRAR una cuenta maestra. Anexe los siguientes documentos:
1. Oficio de Solicitud (Archivo en PDF) (Bloqueante)
Comunicación dirigida a la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se solicita el registro de la cuenta maestra. Esta comunicación únicamente puede ser firmada por el representante legal de la entidad territorial.
Debe diligenciar y presentar el formato de registro de la cuenta maestra (se descarga dando clic sobre el título resaltado en azul de este párrafo), siguiendo las indicaciones contenidas en las Resoluciónes 4835 de 2015 y 1019 del 2020 Instructivo de las cuentas maestras, a las cuales se puede acceder en el botón "documentos" que se encuentra en la parte superior derecha de esta página.
3. Copia completa del RUT (Archivo en PDF) (Bloqueante)
Copia del Rut completo (mínimo las 3 primeras páginas) y actualizado.
4. Convenio suscrito con la entidad bancaria (Archivo en PDF) (Bloqueante)
Copia del convenio suscrito entre la entidad territorial y la entidad bancaria donde se administrarán los recursos del Sistema General de Participaciones.
5.Certificación Bancaria (Archivo en PDF) (Bloqueante)
Copia de la certificación expedida por la entidad bancaria en la cual conste el nombre y el número del NIT del titular, el nombre de la cuenta maestra, el número de la cuenta maestra y el tipo de cuenta.
6. Notificación de la cuenta maestra a la autoridad del resguardo indígena (Archivo en PDF) (Opcional)
Solo aplica en caso de recursos para resguardos indígenas y consiste en una comunicación por parte de la entidad territorial a la autoridad indígena donde le informe los datos (numero, tipo y banco) de la cuenta maestra donde administrará los recursos.
Si usted va a SUSTITUIR una cuenta maestra y SI cuenta con el documento de autorización expedido por el MHCP. Anexe los siguientes Documentos:
1. Oficio de Solicitud (Archivo en PDF) (Bloqueante)
Comunicación dirigida a la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se solicita el registro de la cuenta maestra. Esta comunicación únicamente puede ser firmada por el representante legal de la entidad territorial.
Debe diligenciar y presentar el formato de registro de la cuenta maestra (se descarga dando clic sobre el título resaltado en azul de este párrafo), siguiendo las indicaciones contenidas en las Resoluciones 4835 de 2015 y 1019 del 2020 e Instructivo de las cuentas maestras, a las cuales se puede acceder en el botón "documentos" que se encuentra en la parte superior derecha de esta página
3. Copia completa del RUT (Archivo en PDF) (Bloqueante)
Copia del Rut completo (mínimo las 3 primeras páginas) y actualizado.
4. Convenio suscrito con la entidad bancaria (Archivo en PDF) (Bloqueante)
Copia del convenio suscrito entre la entidad territorial y la entidad bancaria donde se administrarán los recursos del Sistema General de Participaciones.
5. Certificación Bancaria (Archivo en PDF) (Bloqueante)
Copia de la certificación expedida por la entidad bancaria en la cual conste el nombre y el número del NIT del titular, el nombre de la cuenta maestra, el número de la cuenta maestra y el tipo de cuenta.
6. Notificación de la cuenta maestra a la autoridad del resguardo indígena (Archivo en PDF) (Opcional)
Solo aplica en caso de recursos para resguardos indígenas y consiste en una comunicación por parte de la entidad territorial a la autoridad indígena donde le informe los datos (numero, tipo y banco) de la cuenta maestra donde administrará los recursos.
Si va a SUSTITUIR una cuenta maestra y NO cuenta con el documento de autorización expedido por el MHCP. Anexe los siguientes Documentos:
1. Oficio de Solicitud (Archivo en PDF) (Bloqueante)
Comunicación dirigida a la Subdirección Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual justifica la sustitución de la cuenta maestra.Podrá anexar documentos que soporten la justificación.
Forma de presentación
On-line Presentación vía Sede Electrónica
Plazo Presentación
El trámite se puede realizar de lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. días hábiles.
IMPORTANTE: Tenga en cuenta que la documentación se considerará presentada cuando el aplicativo le genere el documento con el número, fecha y hora de radicado.
Observaciones
La radicación de los documentos en la Sede Electrónica se puede realizar en cualquier momento. En todo caso los términos legales iniciarán el dia hábil siguiente.
Este trámite está habilitado para las Entidades Territoriales que administran recursos del SGP..
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