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10. Solicitud Registro Contrato o su Equivalente - SOGRE
La Ley 533 de 1.999 “POR LA CUAL SE AMPLÍAN LAS AUTORIZACIONES CONFERIDAS AL GOBIERNO NACIONAL PARA CELEBRAR OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO EXTERNO E INTERNO Y OPERACIONES ASIMILADAS A LAS ANTERIORES, ASÍ COMO PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DE PAGO DE OTRAS ENTIDADES ESTATALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” en su artículo 13 Dispone:
ARTICULO 13. El artículo 16 de la Ley 185 de 1995, quedará así:
"La información referente a saldos y movimientos de dichas operaciones, se deberá suministrar mensualmente dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público". (Subrayamos).
ARTICULO 16. Se deberán incluir en la base única de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público, las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las operaciones de manejo de deuda, que celebren las entidades estatales con plazo superior a un año, aquellas contratadas con plazo inferior y que por efectos de la celebración de operaciones de manejo superen dicho plazo y, aquellas que incluyan derivados, en este último caso independientemente del plazo.
"La información referente a saldos y movimientos de dichas operaciones, se deberá suministrar mensualmente dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público". (Subrayamos).
"Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, cuando se trate de operaciones de crédito público interno de las entidades descentralizadas del orden nacional, las territoriales y sus descentralizadas, la inclusión en la base única de datos será requisito para el primer desembolso". (Subrayamos).
PARAGRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable también a aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, independientemente de su naturaleza.
PARAGRAFO 2o. La inclusión en la base única de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público, se efectuará en la forma, plazos y condiciones que reglamente el Gobierno Nacional.
Por otro lado la Circular Externa 019 del 30 de septiembre de 2019::
“Mediante la presente Circular, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, se permite informar los requisitos que las Entidades Estatales deben cumplir para que se les realice a través de la Sede Electrónica de este Ministerio, el registro en el Sistema de Deuda Pública de las diferentes operaciones de crédito público, sus asimiladas y operaciones de manejo de deuda, así como la actualización de sus movimientos (desembolsos, servicio de deuda periódico y saldos).”
Documentación a aportar
SI ES ENTIDAD TERRITORIAL. Debe anexar los siguientes documentos:
1. Certificación de estar al día en la Base de Datos (Archivo en PDF) (Bloqueante)
Documento emitido por el Grupo de Registro y Estadística, de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, una vez la entidad tenga actualizada a la fecha toda la información relacionada con los saldos y movimientos de los créditos registrados en el Sistema de Deuda Pública, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes. En caso de cualquier inquietud no dude en comunicarse al PBX. 3811700, Grupo de Registro y Estadística.
2. Oficio Remisorio (Archivo en PDF) (Bloqueante)
Oficio firmado por el representante legal de la Entidad Estatal, solicitando el respectivo trámite.
3. Copia del contrato o Documento Soporte (Archivo en PDF) (Bloqueante)
Copia del documento soporte de la Operación (contrato o su equivalente), este debe contener indispensablemente: monto, destinación precisa y detallada que se le darán a los recursos, teniendo en cuenta lo preceptuado en el párrafo tercero del artículo 2 de en la Ley 358 de 1997. Las operaciones de crédito público de que trata la presente Ley deberán destinarse únicamente a financiar gastos de inversión. Se exceptúan de lo anterior los créditos de corto plazo, de refinanciación de deuda vigente o los adquiridos para indemnizaciones de personal en procesos de reducción de planta. Para efectos de este párrafo se entenderá por inversión lo que se define por tal en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, periodicidad para el pago de capital e intereses, tasa de interés, garantía(s) (cuando se trate de regalías, incluir el tipo de regalías), porcentaje de cubrimiento de la garantía(s) del servicio de deuda, fecha de firma de las partes y cuando aplique, margen de redescuento, tasa de redescuento y nombre de la entidad que proporciona el redescuento.
4. Certificación de Cumplimiento LEY 617/2000 (Archivo en PDF) (Bloqueante)
Certificación actualizada y firmada por el Gobernador, Alcalde o quien haga sus veces, en la que conste el cumplimiento de los límites del gasto establecidos en la Ley 617 de 2000.
5. Certificación de Cumplimiento LEY 358/1997 (Archivo en PDF) (Bloqueante)
Certificación actualizada y firmada por el Gobernador, Alcalde o quien haga sus veces, de la evaluación de la capacidad de pago en los términos de la Ley 358 de 1997.
6. Certificación de Cumplimiento LEY 819/2003 (Archivo en PDF) (Bloqueante)
Certificación actualizada y firmada por el Gobernador, Alcalde o quien haga sus veces, de la evaluación de la capacidad de pago en los términos de la Ley 819 de 2003.
SI ES DEPTO., DISTRITO ESPECIAL O MUNICIPIO CATEGORÍA ESPECIAL 1 o 2. Debe anexar adicionalmente el siguiente documento:
Calificación de Riesgo Vigente (Archivo en PDF) (Bloqueante)
Copia de la evaluación elaborada por una calificadora de riesgos, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se acredita la capacidad para contraer el nuevo endeudamiento (Ley 819 de 2003).
SI ESTA EJECUTANDO UN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS SEGÚN LEY 550 DE 1999. Entonces debe anexar adicionalmente el siguiente Documento:
Documento del comité de vigilancia (Archivo PDF) (Bloqueante)
Copia del documento expedido por el Comité de Vigilancia en el que conste que el nuevo crédito no afecta el cumplimiento del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos,
SI ESTÁ EJECUTANDO UN PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL. Debe anexar adicionalmente el siguiente documento:
Documento del comité de seguimiento (Archivo PDF) (Bloqueante)
Copia del documento expedido por el comité de seguimiento en el que conste que el nuevo crédito no afecta el cumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal.
SI ES ENTIDAD DESCENTRALIZADA. Debe anexar los siguientes Documentos:
1. Certificación de estar al día en la Base de Datos (Archivo en PDF) (Bloqueante)
Documento emitido por el Grupo de Registro y Estadística, de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, una vez la entidad tenga actualizada a la fecha toda la información relacionada con los saldos y movimientos de los créditos registrados en el Sistema de Deuda Pública, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes. En caso de cualquier inquietud no dude en comunicarse al PBX. 3811700, Grupo de Registro y Estadística.
2. Oficio Remisorio (Archivo en PDF) (Bloqueante)
Oficio firmado por el representante legal de la Entidad Estatal, solicitando el respectivo trámite.
3. Copia del contrato o Documento Soporte (Archivo en PDF) (Bloqueante)
Copia del documento soporte de la Operación (contrato o su equivalente), este debe contener indispensablemente: monto, destinación precisa y detallada que se le darán a los recursos, teniendo en cuenta lo preceptuado en el párrafo tercero del artículo 2 de en la Ley 358 de 1997. Las operaciones de crédito público de que trata la presente Ley deberán destinarse únicamente a financiar gastos de inversión. Se exceptúan de lo anterior los créditos de corto plazo, de refinanciación de deuda vigente o los adquiridos para indemnizaciones de personal en procesos de reducción de planta. Para efectos de este párrafo se entenderá por inversión lo que se define por tal en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, periodicidad para el pago de capital e intereses, tasa de interés, garantía(s) (cuando se trate de regalías, incluir el tipo de regalías), porcentaje de cubrimiento de la garantía(s) del servicio de deuda, fecha de firma de las partes y cuando aplique, margen de redescuento, tasa de redescuento y nombre de la entidad que proporciona el redescuento.
4. Calificación de Riesgo (Archivo en PDF) (Bloqueante)
Copia de la evaluación elaborada por una calificadora de riesgos, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se acredite su capacidad de pago (Decreto 610 de 2002).
Forma de presentación
On-line Presentación vía Sede Electrónica
Plazo Presentación
Previo al primer desembolso (Ley 533 de 1.999)
Lunes a viernes de 7 a.m. a 5 p.m.
Las entidades en cualquier momento podrán incluir la información, no obstante, cualquier cargue de información que se realice con posterioridad a la jornada de atención regular, quedará radicada en el siguiente día hábil.
Información adicional a la forma de presentación
La información complementaria que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - Subdirección de Operaciones – Grupo de Registro y Estadística solicite, debe enviarse a través de este sitio web, siguiendo las instrucciones que se indiquen.
La entidad solicitante recibirá la respuesta de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional - Subdirección de Operaciones – Grupo de Registro y Estadística a través de este sitio web y del correo electrónico que la entidad haya registrado en el sistema.
Observaciones
Contactos:
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – Subdirección de Operaciones – Grupo de Registro y Estadística. - Teléfono (601) 3811700
Ministerio de Hacienda y Crédito Público |Telf.: (+57 601) 3811700 Grupo de Registro y Estadística. | NIT: 899.999.090-2 | Carrera 8 No. 6C-38 | BOGOTA (CUNDINAMARCA)
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