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Con la medida preventiva o correctiva de Decreto 028 establecida, se deben realizar las actividades de Seguimiento y Evaluación. La actividad de Seguimiento se define como la evaluación y análisis de los procesos administrativos, institucionales, fiscales, presupuestales, contractuales y sectoriales de las entidades territoriales priorizadas que permitan evidenciar y calificar la existencia de eventos de riesgo que afecten o puedan afectar la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones y el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de servicios.
El producto asociado a la actividad de Seguimiento es el informe de seguimiento el cual requiere de información suministrada por la Entidad Territorial. La solicitud de información es realizada por medio de una comunicación oficial (oficio) que le remite el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el detalle de la información a aportar. Al recibir el oficio la Entidad Territorial debe preparar el envío de la información utilizando el presente trámite.
En éste trámite se deben remitir los informes de evaluación del cumplimiento de las obligaciones asociadas a las medidas y de la continuidad de las mismas y evidencias que los soportan.