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El Sistema General de Participaciones integra los recursos que el Gobierno Nacional transfiere a las entidades territoriales en cumplimiento de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, reformados por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007.
Estos recursos provienen de los Ingresos Corrientes de la Nación y se ejecutan en el Presupuesto General de la Nación como Gasto de Funcionamiento a través del rubro Transferencias Corrientes. Son incorporados en los presupuestos de los Departamentos, Distritos y Municipios como Ingresos no Tributarios.
Mediante Acto Legislativo 04 de 2007 se facultó al Gobierno Nacional para diseñar una Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral al gasto que se realice con los recursos del Sistema General de Participaciones, en desarrollo de lo cual se expidió el Decreto 028 de 2008 con el fin de definir la Estrategia.
El Decreto 791 de 2009 le otorgó las competencias de implementación de la Estrategia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; a su vez este Ministerio mediante la Resolución 794 de 2009, confirió a la Dirección General de Apoyo Fiscal las competencias para el desarrollo de lo ordenado en el Decreto 028 de 2008 y sus normas reglamentarias. La implementación de la estrategia incluye la adopción de medidas preventivas y determinación de correctivos en las Entidades Territoriales, en las cuales se identifiquen eventos de riesgo, para asegurar la adecuada ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones, el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad y la adecuada prestación de los servicios.
Para encaminar las actividades asociadas a la estrategia se requiere de diferentes solicitudes de información a las Entidades Territoriales. La primera solicitud de información a la Entidad Territorial está relacionada con la etapa de pre-diagnóstico. Dicha etapa tiene como objeto evaluar si es necesario o no el emprendimiento de una media a una Entidad Territorial, la evaluación se encuentra contenida en un informe de pre-diagnóstico. Una de las principales fuentes del informe es la información documental que remite la Entidad Territorial.
La solicitud de información es solicita por medio de una comunicación oficial (oficio) que le remite el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el detalle de la información a aportar. Al recibir el oficio la Entidad Territorial debe preparar el envío de la información utilizando el presente trámite.